Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 27 nov 2007
La adscripción y desascripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-28

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