Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 27 nov 2007
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación. 2. El personal de la Agencia ocupará los puestos de trabajo previstos, tanto en sede como en los órganos en el exterior, en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. La Agencia podrá contratar personal laboral en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Gestión.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-32

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