Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 27 nov 2007
1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. 2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-24

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