Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 27 nov 2007
1. La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias Estatales, para su aprobación, en su caso, por orden conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. 2. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años, excepto el primer Contrato, que podrá tener una duración inferior. 3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará al Ministerio de Adscripción y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el Contrato de Gestión, con la periodicidad y en los términos que se determine en la Orden ministerial por la que se apruebe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil