Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 27 nov 2007
La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-30

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