Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 27 nov 2007
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el Sector Público.
Dentro de dicho marco legal, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y, cuando se incorporen productos procedentes, total o parcialmente, de países en desarrollo, se valorarán positivamente las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo
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Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#art-25