Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe: 1. Establecer una política global de formación del personal acorde con su importancia y que reconozca la relevancia de la seguridad nuclear. 2. Garantizar la adecuada cualificación del personal que realiza funciones con impacto en la seguridad nuclear de la instalación. 3. Implantar y actualizar los programas de formación, iniciales y continuos del personal de la instalación, teniendo en cuenta un diseño sistemático de la formación.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-8

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