Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 25 nov 2018
Durante todo el ciclo de vida de una instalación nuclear, el titular debe adoptar las medidas necesarias para mantener un nivel adecuado de protección física de la instalación. En relación con las obligaciones relacionadas en este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, la Ley 8/2011, de 20 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-10

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