Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 25 nov 2018
Para la consecución del objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento, el titular deber aplicar el principio de defensa en profundidad incorporando múltiples niveles de protección, de manera que las consecuencias radiológicas para los trabajadores y las liberaciones de material radiactivo al exterior de la instalación sean tales que las dosis asociadas permanezcan por debajo de los límites establecidos en caso de operación normal, sucesos operacionales previstos y accidente base de diseño. En cualquier caso, incluidos los sucesos internos, externos y las condiciones graves, las dosis recibidas por los trabajadores y las liberaciones al exterior deben minimizarse tanto como sea posible. Para ello, el diseño y la operación de la instalación deben garantizar el mantenimiento de los siguientes niveles de defensa:
a) Minimizar la posibilidad de desviaciones del funcionamiento normal, fallos en sistemas y errores humanos.
b) Detectar, controlar e interrumpir las desviaciones respecto de las condiciones de funcionamiento normal.
c) Disponer de los sistemas de seguridad y procedimientos necesarios para llevar la instalación a una condición segura tras una situación de accidente base de diseño.
d) Reducir tanto como sea posible la probabilidad de ocurrencia de condiciones graves y la liberación incontrolada de materiales radiactivos y las dosis recibidas por los trabajadores, así como disponer de procedimientos de operación o guías para la gestión de estas situaciones accidentales.
e) Mitigar las consecuencias radiológicas de las posibles liberaciones de materiales radiactivos y las consecuencias radiológicas para los trabajadores que puedan producirse como consecuencia de un accidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-11