Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 25 nov 2018
1. El titular debe realizar una evaluación de la instalación (emplazamiento, diseño y operación) para determinar que se ha alcanzado un adecuado nivel de seguridad nuclear y que la instalación cumple con el objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
a) El alcance y grado de detalle de la evaluación debe ser proporcional a la naturaleza y magnitud potencial del riesgo correspondiente a la instalación y al emplazamiento.
b) El titular debe analizar la instalación de forma que se verifique la efectividad de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad, la viabilidad y efectividad de las acciones humanas requeridas y la capacidad de las barreras para prevenir los accidentes y mitigar sus consecuencias.
2. Esta evaluación de seguridad debe quedar documentada en un estudio de seguridad, en el que se identifique explícitamente, o mediante documentos referenciados en él, los códigos, normas y bases de diseño aplicables a cada estructura, sistema y componente que, según el análisis realizado, resulte importante para la seguridad, los cuales deben quedar claramente identificados y definidos.
El estudio de seguridad debe mantenerse actualizado, de manera que refleje los análisis y las modificaciones realizadas en la instalación, en las condiciones del emplazamiento y en los códigos, normas y bases de diseño aplicables.
3. El titular debe utilizar como complemento para la evaluación de seguridad, una aproximación sistemática de análisis de los riesgos de la instalación, para verificar que todos los posibles escenarios que deriven en riesgos, incluyendo todos los posibles sucesos iniciadores o desviaciones del proceso, sucesos internos y externos, fallos múltiples, fallos de causa común y errores humanos, han sido adecuadamente considerados en el diseño y operación de la instalación, de acuerdo con su frecuencia esperada y gravedad estimada, verificando, asimismo, que existen las medidas preventivas o mitigadoras adecuadas para hacer frente a dichas situaciones.
Estos análisis de riesgo deben ser actualizados convenientemente de manera que reflejen la situación real de la instalación y su emplazamiento.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-12