Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 25 nov 2018
La responsabilidad primordial e indelegable en materia de seguridad nuclear recae sobre el titular de la autorización.
Esta responsabilidad incluye el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas que puedan afectar a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
Será responsabilidad indelegable del titular de la autorización o, en su defecto, del que la solicite al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el cumplimiento con los términos de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-5