Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 25 nov 2018
A efectos del presente Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Accidente: Todo suceso no intencionado cuyas consecuencias reales o potenciales son significativas desde el punto de vista de la protección frente a la radiación o de la seguridad nuclear. Accidente base de diseño: Condiciones de accidente en previsión de las cuales se diseña una instalación nuclear con arreglo a criterios de diseño establecidos y en relación con las cuales el daño al combustible, en su caso, y la liberación de materiales radiactivos, se mantienen dentro de los límites autorizados. Accidente severo: Condición grave en la que se produce una degradación significativa del combustible con pérdida de la función de confinamiento como consecuencia del fallo del control sobre la criticidad o refrigeración del mismo. Base de diseño de la instalación: Conjunto de condiciones y sucesos que se tienen en cuenta expresamente en el diseño de una instalación nuclear, incluidas las actualizaciones, de acuerdo con criterios establecidos, de manera que la instalación pueda soportarlos sin exceder los límites autorizados en el funcionamiento previsto de las estructuras, sistemas y componentes de seguridad. Base de diseño de estructuras, sistemas y componentes: Conjunto de información que identifica las funciones específicas que realiza una estructura, sistema o componente de la instalación, así como los valores (o rango de valores) de los parámetros relacionados con esa función, que han sido escogidos como condiciones de contorno para el diseño. Estos valores pueden ser: condiciones derivadas de prácticas comúnmente aceptadas para conseguir los objetivos funcionales, o requisitos derivados de análisis (basados en cálculos o experimentos) de los efectos del accidente postulado para el cual la estructura, sistema o componente debe cumplir su función. Bases de licencia: Conjunto de requisitos de obligado cumplimiento, incluyendo compromisos del titular, aplicables a la instalación. Ciclo de vida de la instalación nuclear: Comprende las etapas de planificación, emplazamiento, diseño, construcción, explotación y desmantelamiento. Condiciones graves o condiciones más allá de la base de diseño: Condiciones más graves que las relacionadas con los accidentes base de diseño; dichas condiciones pueden ser causadas por múltiples fallos, tales como la pérdida completa de todos los trenes de un sistema de seguridad, o por un suceso extremadamente improbable. Estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad: Son estructuras, sistemas y componentes (ESC) importantes para la seguridad las siguientes: 1. ESC de seguridad, o relacionadas con la seguridad: aquellas que deben seguir cumpliendo su función ante cualquier suceso iniciador postulado, para garantizar las funciones principales de seguridad de la instalación que se especifican en el artículo 17 de este Reglamento de seguridad nuclear. 2. ESC relevantes para la seguridad: a) Aquellas a las que se da crédito en los análisis de sucesos internos o externos o de condiciones graves para garantizar las funciones principales de seguridad o el objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento. b) Aquellas que por diseño tienen por objeto evitar la superación de los límites de dosis establecidos a los trabajadores o miembros del público durante la operación normal de la planta. c) Aquellas que se ha demostrado tienen un impacto significativo en el riesgo de la instalación. d) Aquellas cuyo fallo podría impedir el funcionamiento de los sistemas importantes para la seguridad definidos en 1, en las situaciones en que dichos ESC pudieran ser requeridos. Incidente: Todo suceso no intencionado cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista de la protección frente a la radiación o de la seguridad nuclear. Instalación nuclear: Aquellas instalaciones a las que les es de aplicación este Reglamento, según se recogen en el artículo 2. Seguridad nuclear: Consecución de condiciones de explotación adecuadas, la prevención de accidentes y la atenuación de sus consecuencias, cuyo resultado sea la protección de los trabajadores, el público y el medio ambiente de los riesgos producidos por las radiaciones ionizantes procedentes de las instalaciones nucleares. Sistema de gestión: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos para establecer políticas y objetivos y para permitir que esos objetivos se alcancen de manera eficiente y eficaz. Situación operacional: Término que engloba cualquier situación operativa de la instalación, desde las diferentes condiciones de operación normal hasta situaciones de accidente. Suceso base de diseño: Para cada suceso iniciador postulado, conjunto de hipótesis, condiciones iniciales y de contorno que permiten asegurar el carácter envolvente de todas las evoluciones previstas para dicho suceso iniciador. Suceso externo: Suceso de origen ajeno a la instalación que no sea un suceso iniciador postulado, sea de origen natural o humano no intencionado, con potencial impacto en la seguridad nuclear de la instalación. Suceso iniciador postulado: Suceso definido por diseño, capaz de dar lugar a sucesos operacionales previstos o accidentes base de diseño. Suceso interno: fuegos, explosiones, efectos dinámicos de roturas de tuberías, generación de proyectiles, inundaciones o cualquier otro que no sea un suceso iniciador postulado y que tenga origen en la propia instalación, no intencionado, con potencial impacto en la seguridad nuclear de la instalación. Suceso operacional previsto: Desviación de la operación normal que se espera que pueda ocurrir una o más veces durante la vida de la instalación nuclear que por diseño no debe evolucionar a accidente. Titular de una autorización o titular: Persona física o jurídica que es responsable en su totalidad de una instalación incluida en el ámbito de aplicación de este Reglamento, tal como se especifica en la correspondiente autorización. Las presentes definiciones se aplicarán en defecto de las que, en el ámbito específico de su regulación y dentro del marco del derecho de la Unión Europea, establezca expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear en las instrucciones que emita.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-3

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