Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 29

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En vigor desde 4 mar 2001
La creación, modificación, absorción o segregación de zonas deberá ser aprobada por la Asamblea General, sin perjuicio de los requisitos y trámites que establezca el Reglamento General.
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