Capítulo Capítulo XIII

Art. 37

En vigor desde 1 ene 1993
En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de unidad. Asimismo, le corresponderán las atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y para las Juntas de Régimen y Administración.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-37

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