Capítulo Capítulo XIII

Art. 40

En vigor desde 1 ene 1993
El servicio de vigilancia interior será prestado por celadores. Por cada equipo de celadores habrá un Celador Mayor que, como principal colaborador del Jefe del Servicio Interior, llevará relación de los internos que desempeñen algún trabajo o actividad especial, así como de los que diariamente sean nombrados para los servicios mecánicos, distribuyendo el servicio de celadores y ordenanzas.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-40

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