Capítulo Capítulo XIII
Art. 37
41 / 52En vigor desde 1 ene 1993
En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de unidad.
Asimismo, le corresponderán las atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y para las Juntas de Régimen y Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#art-37