Capítulo Capítulo XII

Art. 36

En vigor desde 1 ene 1993
El Juez de Vigilancia tendrá la competencia y funciones que le atribuyen la Ley Orgánica General Penitenciaria y la Ley Orgánica Procesal Militar. Asimismo, le corresponde formular propuestas al Ministerio de Defensa, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior de los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto. Las visitas a los establecimientos penitenciarios militares, que al menos tendrán periodicidad mensual, las podrá realizar el Juez de Vigilancia en cualquier momento, por propia iniciativa o cuando sea requerido para ello. Las resoluciones que dicten los Jueces de Vigilancia en materia de su competencia, como tales, serán notificadas a los interesados y a los Fiscales de los Tribunales sentenciadores y comunicadas al Director del establecimiento para cumplimiento, cuando así proceda.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-36

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