Capítulo Capítulo XIII

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1993
En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, podrá nombrarse un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante o ausencia, presidirá el Equipo de Observación y Tratamiento cuando no asista el Director, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-38

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