Capítulo Actuaciones previas y fases de iniciación e instrucción
Art. 8
En vigor desde 12 ago 1993
Los plazos establecidos para el procedimiento sancionador común podrán ser ampliados, sin exceder de la mitad del previsto, cuando la complejidad de la instrucción o las circunstancias de la presunta infracción así lo requieran, o el domicilio de los interesados fuera de España así lo aconseje.
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Proeli/es/rd/1993/08/04/1392#art-8