Art. 8
Capítulo Actuaciones previas y fases de iniciación e instrucción

Art. 8

8 / 14
En vigor desde 12 ago 1993
Los plazos establecidos para el procedimiento sancionador común podrán ser ampliados, sin exceder de la mitad del previsto, cuando la complejidad de la instrucción o las circunstancias de la presunta infracción así lo requieran, o el domicilio de los interesados fuera de España así lo aconseje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/08/04/1392#art-8