Capítulo Fase de resolución
Art. 9
En vigor desde 12 ago 1993
Serán órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador:
a) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a diez millones de pesetas.
b) El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía, en su caso, si la sanción es superior a cinco millones de pesetas y no excede de diez.
c) El Director general de Transacciones Exteriores, cuando la sanción no exceda de cinco millones de pesetas.
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Proeli/es/rd/1993/08/04/1392#art-9