Capítulo Procedimiento abreviado

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 ago 1993
Los procedimientos sancionadores de las infracciones de control de cambios iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. El presente Real Decreto se aplicará a los procedimientos que se inicien después de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1993/08/04/1392#disposicion-transitoria-unica

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