Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 13 dic 2007
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil