Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 13 dic 2007
1. El nombramiento y la prórroga de los Agentes consulares honorarios se harán a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera dentro de cuya circunscripción se encuentre la Oficina consular honoraria. La propuesta será tramitada por conducto del Jefe de la Misión diplomática, quien en todo caso, informará sobre la procedencia de la designación o prórroga del titular propuesto. 2. En caso de no existir Oficina consular de carrera, la propuesta de nombramiento será efectuada directamente por el Jefe de la Misión diplomática correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-9

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