Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 13 dic 2007
1. El Agente consular honorario no tendrá derecho a reclamar, a título personal, emolumentos por el ejercicio de sus funciones. 2. No obstante, como compensación de los gastos que genere el desarrollo de su actividad, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa propuesta de la Oficina Consular de carrera o Misión Diplomática de la que dependa, tramitada en el primer caso por conducto del Jefe de Misión correspondiente, podrá hacerse cargo de: a) Gastos ordinarios de funcionamiento, como los de material y comunicaciones, y de seguridad cuando las circunstancias del país así lo aconsejen. b) En casos especialmente justificados por el volumen de trabajo o de la colonia española, se podrá asignar temporalmente al agente consular honorario un empleado o empleados consulares en calidad de personal administrativo o técnico para que le asistan en el desempeño de sus funciones. El empleado consular dependerá a todos los efectos de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática correspondiente. El Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, el de la Misión diplomática será el único competente para el nombramiento y cese de los empleados consulares asignados a las Oficinas consulares honorarias. c) Igualmente, y en casos justificados se asumirán los gastos de desplazamiento de los Agentes consulares honorarios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio. d) Excepcionalmente, y en casos también especialmente justificados se podrá asumir parcial o totalmente los gastos de alquiler de los locales en que esté funcionando la Oficina consular honoraria.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-17

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