Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 dic 2007
La solicitud de nombramiento, que se hará por Despacho separado de la propuesta de establecimiento de la Oficina consular honoraria y tan sólo una vez que haya sido aprobada la creación de la misma, deberá contener una explicación pormenorizada de la conveniencia de que se nombre el titular propuesto y, en todo caso, hará referencia detallada a la concurrencia en la persona que se propone de las condiciones requeridas por el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-10

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