Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 13 dic 2007
1. Los agentes consulares honorarios deberán colocar en el exterior de la Oficina consular un asta para la bandera y el escudo nacional, izando obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales españolas, en las locales y en las demás ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales, serán propiedad del Estado. Asimismo, será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su actividad profesional, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio. 2. El Agente consular Honorio no podrá usar bandera o escudo nacionales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de la Oficina consular honoraria.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-16

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