Título TÍTULO II
Art. 13
19 / 32En vigor desde 13 dic 2007
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-13