Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 dic 2007
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-8