Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 1 dic 1990
La situación de suspenso de funciones se podrá acordar como consecuencia de la tramitación de procedimiento judicial que se instruya al militar de carrera o por la incoación de un expediente gubernativo.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-45

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