Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 1 dic 1990
1. El suspenso de empleo quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones, cesará en su destino, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupe en su escalafón y no será evaluado para el ascenso. 2. El tiempo transcurrido en esta situación no será computable a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos. Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil