Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 1 dic 1990
1. El suspenso de empleo quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones, cesará en su destino, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupe en su escalafón y no será evaluado para el ascenso.
2. El tiempo transcurrido en esta situación no será computable a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos. Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-43