Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 dic 1990
1. La prestación de servicios como de interés para la defensa tendrá lugar en aquellos puestos de Organismos, Entidades o Empresas del sector público que el Ministro de Defensa haya calificado como tales.
2. La solicitud de pase a la situación de servicios especiales, por prestación de servicios de interés para la defensa, se dirigirá por conducto reglamentario al Secretario de Estado de Administración Militar con informe del Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.
3. Si la solicitud fuera para un puesto no calificado previamente como de interés para la defensa, se deberá adjuntar propuesta de calificación en tal sentido formulada por el Organismo, Entidad o Empresa del sector público a que se refiere el punto e) del artículo 26 de este Reglamento.
El pase a la situación de servicios especiales, por esta causa, quedará condicionado a la resolución que para cada caso se adopte en función de las necesidades del planeamiento de la defensa militar.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-28