Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 dic 1990
Siempre que se desee concurrir a una misión que reúna las características del apartado a) del artículo anterior, el interesado deberá solicitar del Secretario de Estado de Administración Militar, con carácter previo a la concesión, la calificación de su ejercicio como de servicios especiales. La solicitud se cursará por conducto reglamentario y deberá ser informada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-27