Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 dic 1990
Los militares de carrera pasarán a la situación de servicios especiales: a) Cuando sean autorizados para realizar una misión, por periodo superior a seis meses, en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. b) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras. c) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo. d) Cuando presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa. e) Cuando presten servicios en Organismos, Entidades o Empresas del sector público en el caso de que dichos servicios sean calificados por el Ministro de Defensa de interés para la defensa.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-26

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