Art. 19

En vigor desde 21 ago 2008
Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes: 1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional. 4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. 5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas. 6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. 7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-19

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