Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
En vigor desde 20 dic 2001
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de Gobierno, resolviendo los recursos ordinarios, serán recurribles en vía contencioso-administrativa en la forma prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-89