Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 20 dic 2001
Se anularán las anotaciones en el expediente de faltas leves, transcurrido un año después de la última anotación; de faltas graves transcurridos tres años después de la última anotación, y de faltas muy graves transcurridos cinco años desde la última anotación.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-87

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