Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 dic 2001
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y modificada por la Ley 74/1978, de 28 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Colegios Profesionales y disposiciones complementarias.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#disposicion-adicional-primera

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