Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
94 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de Gobierno, resolviendo los recursos ordinarios, serán recurribles en vía contencioso-administrativa en la forma prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-89