Art. 89
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

94 / 103
En vigor desde 20 dic 2001
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de Gobierno, resolviendo los recursos ordinarios, serán recurribles en vía contencioso-administrativa en la forma prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-89