Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 20 dic 2001
A las faltas leves podrán aplicárseles las sanciones a), b), c), a las graves las d) y e) y a las muy graves las f) y g) del artículo anterior.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-85

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