Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 20 dic 2001
1. De carácter honorífico: a) Felicitación del Presidente del Colegio. b) Felicitación de la Junta de Gobierno. c) Concesión de mención de honor con reseña en los medios de comunicación del Colegio. d) Nombramiento de Colegiado de Honor. e) Miembro de Honor del Colegio. f) Nombramiento de Presidente Honorífico del Colegio. g) Concesión de Insignia de oro del Colegio con reseña en los medios de comunicación del colegio. h) Propuesta para condecoraciones oficiales del Estado. Podrán ser Miembros de Honor aquellas instituciones, corporaciones, nacionales o extranjeras, y personas que, a propuesta de la Junta de Gobierno, sean aceptadas por la Asamblea General. 2. De carácter científico-económicas: a) Bolsas de estudio para perfeccionamiento o especialización. b) Becas y subvenciones para estudios de postgraduados en España o en el extranjero. c) Premios a trabajos de investigación. d) Premios a artículos o publicaciones que ensalcen la profesión de Geólogo. e) Publicación con cargo al Colegio de trabajos de destacado valor en el ámbito de la Geología pura o aplicada.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-90

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