Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 20 dic 2001
Las faltas podrán ser:
1. Leves:
a) Las que revelan negligencia en el cumplimiento de los deberes que como colegiado le corresponden.
b) Incumplir la obligación de expresar el término «Geólogo» en las documentaciones que sean consecuencia de su actuación profesional.
c) No satisfacer a su tiempo las cuotas ordinarias o extraordinarias, aprobadas.
d) La falta de consideración y respeto debido a los compañeros de profesión.
e) Incumplir las obligaciones del artículo 19 de los Estatutos.
f) Los actos enumerados en el apartado 2 de este artículo, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
2. Graves:
a) La falta leve cometida después de haber sido sancionado tres veces.
b) La tergiversación de la realidad en declaraciones profesionales.
c) La firma de proyectos no terminados de redactar.
d) Los malos tratos a los compañeros u otras personas y abuso de autoridad.
e) El incumplimiento de funciones propias del cargo con notorio perjuicio para la profesión.
f) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por el Colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.
g) La falta de respeto, por acción de omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
h) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
i) La embriaguez o toxicomanía con ocasión del ejercicio profesional.
j) No efectuar el visado colegial de todos los trabajos profesionales reseñados en el Título III de estos Estatutos.
3. Muy graves:
a) Infracción a las normas de la deontología profesional.
b) La reincidencia en incompetencia profesional que ostensiblemente le hagan desmerecer en el concepto público para ejercer la profesión.
c) Haber sido condenado por conducta constitutiva de delito doloso.
d) Inmiscuirse en trabajos encomendados a otro u otros compañeros, sin haber solicitado formalmente la venia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.13.
e) Percibir comisiones de los proveedores de sus clientes.
f) Quebrantar el secreto de las reuniones de las comisiones del Colegio a las que pertenezcan y de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
g) La comisión de una infracción grave cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubieran sido impuestas al infractor, al menos dos sanciones definitivas por infracciones graves de la misma naturaleza.
h) El atentado contra la dignidad y honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
i) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.
j) Encubrir activa y manifiestamente el intrusismo profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-83