Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
92 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Se anularán las anotaciones en el expediente de faltas leves, transcurrido un año después de la última anotación; de faltas graves transcurridos tres años después de la última anotación, y de faltas muy graves transcurridos cinco años desde la última anotación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-87