Art. 87
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

92 / 103
En vigor desde 20 dic 2001
Se anularán las anotaciones en el expediente de faltas leves, transcurrido un año después de la última anotación; de faltas graves transcurridos tres años después de la última anotación, y de faltas muy graves transcurridos cinco años desde la última anotación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-87