Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 20 dic 2001
Contra la decisión de la Junta de Gobierno se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición ante la propia Junta en el plazo y forma establecido en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-81