Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 20 dic 2001
Contra la decisión de la Junta de Gobierno se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición ante la propia Junta en el plazo y forma establecido en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-81

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