Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 20 dic 2001
El Comité Deontológico pondrá el fallo en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado y al Consejo de Gobierno de la Delegación de emplazamiento de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-80

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