Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
86 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Contra la decisión de la Junta de Gobierno se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición ante la propia Junta en el plazo y forma establecido en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-81