Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 20 dic 2001
La Junta de Gobierno podrá imponer sanciones a los colegiados que cometan faltas, por actos u omisiones, así como cuando su conducta se aparte de sus deberes profesionales o sea contraria a la competencia profesional o al respeto debido a los demás compañeros o al código deontológico.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-79

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