Título TÍTULO VI

Art. 75

En vigor desde 20 dic 2001
1. Las remuneraciones del personal figurarán en el capítulo propio, dentro del presupuesto general anual del Colegio. 2. Dicho personal podrá pertenecer, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las entidades de previsión del Colegio, si las hubiere.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-75

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