Título TÍTULO VI
Art. 74
En vigor desde 20 dic 2001
1. El procedimiento de las distintas medidas disciplinarias será el consignado en la reglamentación laboral pertinente, siendo competencia de la Junta de Gobierno la aplicación de tales medidas.
2. Para toda tramitación oficial se considerará al Presidente de la Junta de Gobierno como Director de la Empresa y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-74