Art. 75
Título TÍTULO VI

Art. 75

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En vigor desde 20 dic 2001
1. Las remuneraciones del personal figurarán en el capítulo propio, dentro del presupuesto general anual del Colegio. 2. Dicho personal podrá pertenecer, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las entidades de previsión del Colegio, si las hubiere.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-75